El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 250.000 euros a una paciente que fue diagnosticada erróneamente de un cáncer que en realidad no existía. La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla, reconoce a la apelante el derecho a ser compensada por los daños y perjuicios derivados de la atención sanitaria que recibió, además de añadir los intereses legales correspondientes.
El fallo ha estimado parcialmente un recurso contra una decisión previa del Juzgado Contencioso Administrativo número 5. En su resolución, el tribunal andaluz subraya que el tratamiento indebido de la paciente le causó secuelas físicas permanentes y un daño moral considerable. Por ello, el tribunal ha ordenado al SAS el pago de la indemnización.
Los hechos se remontan a agosto de 2017, cuando la paciente, de 39 años, acudió al Hospital Universitario Virgen del Rocío en Sevilla debido a una hinchazón en su muslo izquierdo. Ante la situación, los médicos actuaron rápidamente, sin contar con pruebas concluyentes que confirmaran la presencia de un cáncer. A pesar de ello, el diagnóstico que recibieron fue el de un sarcoma maligno, un tipo de tumor canceroso.
Sin embargo, el tumor resultó ser benigno, lo que significa que el tratamiento aplicado, que incluyó una intervención quirúrgica mutilante, fue completamente innecesario. La operación provocó a la paciente secuelas físicas permanentes y un considerable daño psicológico. Además, tras la cirugía, la mujer fue sometida a un tratamiento de quimioterapia y radioterapia experimental, parte de un ensayo clínico que se realizó en el hospital, sin recibir información adecuada sobre las dudas diagnósticas previas ni sobre la falta de evidencia concluyente de la malignidad del tumor.
Posteriormente, una biopsia de la pieza quirúrgica confirmó la ausencia de cáncer, lo que dejó en evidencia el error médico. Según la sentencia, lo más grave en este caso fue que la paciente nunca fue informada de las dudas que existían sobre el diagnóstico antes de comenzar el tratamiento, lo que agravó aún más los efectos del error.
Un daño que no tendría que haber ocurrido
La abogada María Jesús Villalpando, quien defendió el caso de la paciente, destacó que la decisión judicial reconoce un daño injustificado que la paciente nunca debió haber experimentado. La sentencia subraya que la actuación médica fue desproporcionada, sin fundamento, y que, en circunstancias normales, el tratamiento y las intervenciones aplicadas habrían sido innecesarias.
Con esta condena, el TSJA refuerza la obligación de los profesionales de la salud de actuar con la máxima diligencia y responsabilidad, garantizando la seguridad de los pacientes y evitando que situaciones de esta naturaleza ocurran en el futuro. La indemnización de 250.000 euros a la que se ha hecho acreedora la paciente tiene como objetivo paliar, en la medida de lo posible, el daño causado por la atención médica errónea y el sufrimiento que le ha ocasionado.
Por último, la resolución judicial subraya que la paciente sufrió un daño que no debió haber tenido lugar, y reafirma que la negligencia médica en este caso es evidente, destacando la necesidad de que se asuman las responsabilidades derivadas de errores en el ámbito de la atención sanitaria.